miércoles, 4 de agosto de 2010

¿Están prohibidos las corridas en Canarias?

La tauromaquia consiste en engañar; engañar al toro y, por deformación profesional, engañar a todo el mundo. Ahora, cuando les acusan de haber protestado ante la prohibición de las corridas en Cataluña y no decir nada cuando Canarias hizo lo mismo y de la mano del Partido Popular, tratan de justificarse engañando y afirmando que en Canarias no están las corridas de toros prohibidas. Pues bien, voy a demostrat que son una panda de mentirosos.

La Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, en su artículo 1 dice: “La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales DOMÉSTICOS”.

El artículo 2 dice que: “Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia”.

El artículo 3 dice: “Quedan fuera del ámbito de esta Ley, la caza, la pesca,
la experimentación y la protección y conservación de la fauna silvestre” (No se excluye la tauromaquia).

El artículo 4 prohíbe cosas como maltratarlos, someterlos a cualquier practica que les pueda producir sufrimientos, abandonarlos, practicarles mutilaciones, etc. Y añade “El sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará, en la medida que sea técnicamente posible, de forma instantánea e indolora, y, siempre con aturdimiento previo del animal, en locales autorizados para tales fines”.

El artículo 5 dice: “Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectaculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento”. Aunque en este artículo hace una excepción que no afecta a las corridas de toros: “Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan”

Como se puede ver, la ley es de animales domésticos, considera domésticos a los animales de ganadería (incluida la ganadería brava) y prohíbe la utilización de estos animales en espectáculos que conlleven maltratos con la única excepción de las peleas de gallos. Luego, no se pueden celebrar corridas de toros; más claro...